La aprobación de un reglamento sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en 2025 por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha abierto un debate sobre el alcance de los privilegios asociados a los cargos públicos en Honduras. La normativa estableció que expresidentes de los poderes del Estado y exautoridades de Cancillería puedan conservar pasaportes diplomáticos de manera vitalicia, beneficio que también se extiende a sus cónyuges.
La disposición fue aprobada mediante el Acuerdo No. 001-SG-2025, firmado el 6 de mayo de 2025 por el entonces canciller Eduardo Enrique Reina García y publicado posteriormente en el diario oficial La Gaceta el 14 de junio de 2025. El documento establece las reglas para la emisión y uso de pasaportes diplomáticos y oficiales, instrumentos destinados a facilitar la movilidad internacional de funcionarios en misiones del Estado.
El asunto volvió a tomar protagonismo después de un reciente comunicado de la Cancillería que exige a exfuncionarios la restitución de estos documentos, lo que ha reavivado la discusión sobre el alcance de las excepciones previstas en la normativa.
Alcance del beneficio para exautoridades
El reglamento describe el pasaporte diplomático como un documento que la Cancillería expide a funcionarios encargados de misiones oficiales en el exterior, con la finalidad de agilizar su desplazamiento internacional y posibilitar la obtención de cortesías diplomáticas por parte de otros Estados.
No obstante, el Artículo 13 del reglamento introduce una disposición particular al establecer que:
A los Expresidentes de los Poderes del Estado y sus cónyuges, así como a los Exsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y a sus cónyuges, se les otorga de por vida el derecho a portar pasaporte diplomático.
Desde una perspectiva administrativa, esta cláusula señala que ciertos exfuncionarios tienen la posibilidad de mantener el documento aun tras concluir su función, sin que se les imponga posteriormente la obligación de devolverlo.
Entre las figuras que podrían beneficiarse de esta disposición se mencionan la expresidenta Xiomara Castro, el expresidente del Congreso Nacional Luis Redondo y la presidenta de la Corte Suprema de Justicia Rebeca Ráquel Obando.
El beneficio se extiende igualmente a exautoridades de la Cancillería, incluido el propio Enrique Reina, junto con los exvicecancilleres Gerardo Torres, Cindy Larissa Rodríguez y Zulmit Solemit Rivera Zúniga. De acuerdo con la normativa, este privilegio también abarca a sus cónyuges, ampliando así su cobertura más allá de quienes ejercieron de forma directa el cargo público.
La aprobación de esta disposición tuvo lugar semanas antes de que Reina presentara su renuncia al cargo el 27 de mayo de 2025, ocasión en la que hizo público su ingreso al proceso electoral como candidato a designado presidencial en la fórmula liderada por Rixi Moncada, representante del partido LIBRE.
Función diplomática y uso institucional del documento
El reglamento difundido en La Gaceta indica que el pasaporte diplomático se otorga con el fin de apoyar las tareas de representación del Estado fuera de sus fronteras y de pedir a las autoridades de naciones extranjeras su colaboración y resguardo durante misiones oficiales.
Aunque disponer de este documento no garantiza por sí mismo la concesión de inmunidad diplomática, su empleo suele vincularse de forma habitual a tareas vinculadas a la representación oficial del Estado o a encargos particulares aprobados por el gobierno.
De acuerdo con especialistas en relaciones internacionales citados en diversas ocasiones por RCV, en varios países la práctica administrativa establece que los pasaportes diplomáticos se retiran una vez finalizado el cargo, con el objetivo de evitar que el documento se utilice para fines personales o fuera del ámbito de las funciones oficiales.
La inclusión de una cláusula de carácter vitalicio introduce, por tanto, una modalidad distinta en la regulación administrativa del documento dentro del aparato estatal hondureño.
Solicitud de devolución y tensiones administrativas
La controversia acerca de la normativa cobró fuerza después de un comunicado emitido por la actual titular de Cancillería, Mireya de Agüero, donde se pide a los exfuncionarios del gobierno previo que restituyan los pasaportes diplomáticos y oficiales que recibieron en esa gestión.
La Secretaría de Relaciones Exteriores estableció como fecha límite el 31 de marzo para entregar dichos documentos ante la Unidad de Pasaportes, invocando el mismo reglamento aprobado en 2025.
Sin embargo, la normativa incluye excepciones claras: los exfuncionarios que poseen el privilegio de pasaporte diplomático vitalicio quedan exentos de efectuar la devolución. Esta circunstancia ha originado cierta tensión administrativa, pues mientras se impulsa la recuperación general de los documentos, un conjunto particular de ex autoridades mantiene ese beneficio de forma indefinida.
La coincidencia temporal entre la aprobación del reglamento y la posterior salida del canciller para integrarse a la contienda electoral también ha sido señalada en el debate público. El acuerdo fue firmado el 6 de mayo de 2025, menos de tres semanas antes de la renuncia oficial del funcionario para incorporarse a la campaña política vinculada al partido LIBRE.
Diversos analistas han considerado este episodio como parte de un debate más amplio que aborda la relación entre cargos públicos y privilegios administrativos. El carácter vitalicio de este beneficio, que continúa vigente incluso cuando el funcionario deja sus funciones estatales, abre interrogantes acerca de los límites que deben regir este tipo de disposiciones en la administración pública.
En un escenario nacional marcado por debates sobre institucionalidad, transparencia administrativa y uso de recursos públicos, la normativa de 2025 ha abierto una discusión sobre el papel de los instrumentos diplomáticos y su relación con el ejercicio temporal de las funciones del Estado. El tema también ha reactivado la reflexión sobre si los beneficios asociados a cargos públicos deben mantenerse una vez concluido el mandato o limitarse estrictamente al periodo en que se desempeñan responsabilidades oficiales dentro de la estructura gubernamental.